• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5853/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar interpretar el artículo 2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito -actual artículo 117 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito-, y el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 -actual artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- a fin de que matizar, precisar o, en su caso, completar la jurisprudencia existente sobre la determinación del momento en que debe reanudarse el cómputo del plazo de caducidad cuando ha mediado suspensión por la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos y el alcance del deber de diligencia exigible a la Administración para informarse sobre el estado del procedimiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 8812/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior contenida en tres sentencias del mismo año, señalando que, a efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas que prestan servicios de transporte aéreo conservan la facultad de precisar determinados aspectos de los servicios mínimos dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto por una compañía aérea, anula la sentencia de la AN recurrida y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7252/2024
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 892/2022
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL recurso impugna la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, y se abordan entre las principales cuestiones: --el ROMNLAE de 2017 reconocido a la sociedad, por los gastos en los que ha incurrido la demandante y no han sido tenidos en cuenta en la Orden impugnada, admitiendo la sentencia el derecho de la parte actora a la retribución de 33.414€ que por este concepto reclama. -- Falta de motivación y arbitrariedad en la determinación del ROMNLAE y del IBO, que la sentencia rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 882/2022
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala analiza la impugnación de la Orden TED/749/2022 sobre retribución de la actividad de distribución eléctrica. Rechaza la nulidad por la intervención de TRAGSATEC, al considerar que actuó como medio propio personificado conforme al art. 32 LCSP y bajo dirección y control de la CNMC, que dictó los actos decisorios. Afirma que la encomienda se ajustó a la normativa y que la asistencia técnica no supuso ejercicio de potestades administrativas. Declara acreditada la capacidad técnica de TRAGSATEC y la conformidad del encargo, que respondía a una situación extraordinaria para verificar datos de inversiones y unidades físicas. Niega la caducidad y la falta de objeto de las inspecciones, pues son actuaciones instrumentales dentro del procedimiento retributivo y pueden realizarse antes de fijar la retribución. Sobre el fondo, desestima las pretensiones relativas al ROMNLAE, IBO y otros conceptos por falta de prueba suficiente y por tratarse de críticas técnicas a la metodología retributiva, no de ilegalidad. Rechaza también la inclusión de clientes inactivos, la exclusión de pérdidas no técnicas y la modificación del cálculo de penalización por lecturas, al no acreditarse infracción normativa. Solo estima la existencia de un error material en las tablas de inversión de los anexos V y VII, ordenando su corrección sin alterar la retribución fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 45/2023
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TSJ de Castilla-La Mancha estima el recurso de apelación del SESCAM contra la sentencia que anulaba la asignación de tarjetas sanitarias a una enfermera adjudicataria de plaza en el EAP Cifuentes, tras concurso de traslados. La instancia había declarado indebida la asignación de tarjetas al EAP de Cifuentes, por entender que la plaza carecía de consultorio en dicha localidad. El Tribunal revoca la decisión al considerar que la convocatoria (DOCM 24/01/2018) no vinculaba la plaza a consultorios concretos y que la Administración conserva la potestad de autoorganización para redistribuir cargas asistenciales conforme a necesidades del servicio, sin generar derechos adquiridos sobre la inmutabilidad de asignaciones. Se destaca que esta facultad, reconocida en el art. 103.1 CE y art. 72 EBEP, permite reorganizar plazas respetando condiciones esenciales del puesto, siempre que no exista arbitrariedad ni desviación de poder, lo que no se acredita en el caso. Se desestima el recurso contencioso-administrativo de la actora y no se imponen costas en ninguna instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 426/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada condenando a la administración demandada al pago de una indemnización de 11.943,92 euros a la recurrente como consecuencia de los daños sufridos por la incorrecta asistencia sanitaria recibida por ésta con infracción de la lex artis apreciando, además, la concurrencia de culpas de la víctima por el retraso, imputable a ésta, a la hora de acudir a los servicios médicos correspondiente al ver que no mejoraba. Se sustenta la demanda en la existencia de un retraso en el diagnóstico al no detectar la lesión a nivel de la articulación acromio-clavicular derecha en el momento en el que acudió al Servicio de Urgencias lo que provocó que no recibiese a tiempo el tratamiento correspondiente y, como consecuencia de ello, la rotura completa de los ligamentos coraco-claviculares y acromio-claviculares. Motivando, a su vez, que el tratamiento finalmente instaurado fuese mucho más gravoso para la actora, causándole unos daños y perjuicios por los que pretende ser indemnizada. Se estima el recurso interpuesto, previa valoración de la prueba practicada apreciándose, por la Sala, la infracción de la lex artis al no interpretar adecuadamente la radiografías,que se le hicieron, para detectar la lesión que padecía la recurrente. Si bien se aprecia una concurrencia de culpas de la perjudicada ante su demora, a la hora de acudir a los servicios médicos, al ver que no mejoraba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4206/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se desestima la pretensión cautelar presentada en relación con la resolución del Concello de Marín de fecha 5 de febrero de 2025 que desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de la Alcaldía de fecha 7 de noviembre de 2024 por la que se decide el expediente de restitución de la legalidad urbanística. Señala la Sala que n el presente caso, no se cumple el presupuesto de que la edificación de litis, constituya el núcleo de actividad económica de la parte recurrente, puesto que el mismo acompaña unas fotografías que en nada acreditan que en dicho almacén se está desempeñando una actividad económica, puesto que tan sólo figura un cartel con un rótulo comercial que no implica que allí se desenvuelva la actividad económica a la que hace referencia la parte recurrente. Y añade que precisamente en este sentido se considera en el auto recurrido, ya que no hay constancia de que sea una actividad registrada o inscrita, ni aporta copia del alta en el RETA, o el alta en el censo de empresarios, o, a modo de ejemplo, facturas de las que quepa deducir su actividad; o incluso la verificación del acopio de material. Añadiendo que es cierto que la justicia cautelar forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, si bien lo que ha de determinarse es si concurren los presupuestos necesarios para acceder a la medida interesada, no pudiéndose considerar vulnerado dicho derecho si existe una resolución judicial motivada, ya sea accediendo o denegando. Y con relación al interés público tutelado en este caso, señala que no hay duda de que se sitúa por encima del particular del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 422/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y, con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en la que se solicitaba una indemnización de 372.431,14 € por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria prestada al familiar de los recurrentes al haber sido dado de alta tras sufrir un sincope en su domicilio. Sostienen los recurrentes, en sustento de sus pretensiones y conforme al informe pericial aportado, que una actuación acorde a la lex artis habria exigido el traslado del paciente al hospital para un estudio más exhaustivo de las causas del sincope llevando a cabo las pruebas diagnósticas precisas con la instauración de los tratamientos médicos adecuados y evitando, o minimizando con ello, el fallecimiento que se produjo, tres días después por una parada cardiorrespiratoria. Se desestima el recurso interpuesto, a partir de la valoración de la prueba practicada de la que se concluye que, no hay prueba alguna que acredite que el sincope sufrido por el paciente tuviera origen cardiaco sino que, por el contrario, fue correctamente diagnosticado como sincope vasovagal en el contexto de una infección respiratoria y tras 15 horas trabajando. Y sin que exista prueba alguna que permita relacionar dicho sincope con la parada cardiorrespiratoria sufrida tres días después. No consta, por tanto, ni una mala asistencia sanitaria, ni la ausencia de tratamiento adecuado, y sin que tampoco se acredite ninguna infracción en el tratamiento dado al paciente con motivo de la parada sufrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4176/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el interpuesto contra resolución de fecha 23.01.2018 que, a su vez, había declarado ilegalizable y ordenado la demolición de las obras de construcción de una edificación. Señala la Sala que tendido que se trata de una actuación intencionada, no puede considerarse vulnerado el principio de buena fe; ni se puede considerar desproporcionada la decisión de procedencia de la demolición porque se trata de obras sin licencia; sin que se advierta vulneración del principio de confianza legítima por cuanto no hay una actuación de la Administración que se pueda considerar que entre en contradicción con la decisión recurrida y que le hubiera llevado a la parte apelante a incumplir la licencia, amparado por esa presunta actuación previa: se concedió una licencia en base a un proyecto, y los incumplimientos no son mínimos. De forma que no han existido unos actos propios de la Administración que le hayan podido generar esa confianza en que su actuación era ilegal. Por otra parte, en la ilegalidad no cabe sostener la discriminación, sin perjuicio de que no se aporta un término de comparación válido. Y concluye en que tratándose de una edificación con un claro destino residencial, uso prohibido en suelo rústico, y no estando vinculada a un uso agrícola o ganadero, lo que procede es la demolición. Asimismo señala la Sala que no procede la caducidad de la acción de reposición de la legalidad urbanística por el transcurso del plazo de 6 años desde la total terminación de las obras, porque de la sola vista de las fotografías en cuanto al exterior de la edificación ya resulta evidente que son obras no terminadas en cuanto a la posibilidad de destinarlas al fin que les es propio, por lo que el cómputo del plazo no se ha iniciado. En este sentido, es el propio perito de la parte apelante el que reconoce que ninguna de las plantas reúne las condiciones de habitabilidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.